SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2369/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2369/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad

En consecuencia, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional desarrollada en relación al recurso de habeas corpus, ahora acción de libertad, “…sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional, correspondiendo dicha tutela a la acción de amparo constitucional instituido en el art. 128 de la CPE.”  (Negrillas agregadas) (SC 0638/2010-R de 19 de julio).