Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2369/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. De fs. 3 a 4, cursa el Ata de audiencia preparatoria de juicio de 1 de septiembre de 2008, dentro del proceso infraccional seguido por el Ministerio Público contra el menor recurrente, en la que su abogado opuso la excepción de falta de acción, conforme al art. 312 del CPP, que fue rechazada, remitiéndose antecedentes del abogado al Tribunal de Honor del Colegio de Abogados para su juzgamiento.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- como tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente, pues si bien este recurso no es subsidiario, no puede ser utilizado para salvar la negligencia de la parte recurrente"
- b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad
- III.4. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la Acción de Libertad
- III.5. El caso analizado
- improcedente
- APROBAR