SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2402/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
Carlos Emilio Andrade Rengel, Juez de Ejecución Penal de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, en audiencia informó que: 1) Recibió la solicitud de extramuro recién el 15 de julio de 2008 y el 22 del mismo mes y año, reiteró su solicitud de día y hora, pidiendo la cancelación en cuotas de la multa que le fue impuesta en Sentencia; 2) El 23 de ese mes y año, dictó la Resolución aceptando ese pago, pero hasta la fecha el recurrente no volvió a pedir el beneficio; 3) Aclaró que se señala audiencia cuando el juez de ejecución penal acepta a los garantes, pero en este caso no los aceptó porque verificó por informe de otros juzgados que garantizaron a otras personas; consiguientemente, al no haber cumplido con los requisitos, su autoridad actuó conforme a derecho.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- celeridad
- SC
- el Juez denunciado al no señalar audiencia a objeto de resolver el beneficio de extramuro dentro de plazo legal o razonable, cometió acto ilegal que afectó el derecho a la libertad del accionante
- APROBAR