SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2402/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2402/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

el Juez denunciado al no señalar audiencia a objeto de resolver el beneficio de extramuro dentro de plazo legal o razonable, cometió acto ilegal que afectó el derecho a la libertad del accionante

De la revisión de antecedentes, se tiene que el accionante solicitó el beneficio de extramuro ante el Juez denunciado, para lo cual adjuntó la documentación pertinente, sin embargo, la autoridad denunciada, no cumplió con el procedimiento previsto por el art. 170 de la LEPS y menos la resolvió en audiencia en el plazo de cinco días, conforme lo prevé la misma norma; más al contrario fue realizando una serie de observaciones, lo que ocasionó dilación injusta e indebida en el trámite del beneficio solicitado, ignorando que toda petición de libertad debe ser atendida y resuelta en forma prioritaria y con la mayor celeridad posible, dentro de los plazos legales o por lo menos dentro de un plazo razonable, provocando de esta manera una restricción indebida del procesado, afectando con ello el derecho a la libertad del accionante; aspecto no permitido por la Constitución Política del Estado que proclama la libertad como uno de los valores sobre los cuales se sustenta el Estado (art. 8.II de la CPE); consecuentemente el Juez denunciado al no señalar audiencia a objeto de resolver el beneficio de extramuro dentro de plazo legal o razonable, cometió acto ilegal que afectó el derecho a la libertad del accionante; lo que hace que este Tribunal conceda la tutela solicitada; con la aclaración de que no puede ingresar a valorar ni emitir juicio de valor sobre las pruebas presentadas, pues esa labor esta reservada para el Juez denunciado.