Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2402/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. Mediante otro memorial de 14 de julio de 2008, solicitó el cómputo y liquidación de pena; que fue realizado por la Secretaria Abogada del Juzgado de Ejecución Penal de El Alto, el 15 del mismo mes y año, dando como resultado que el recurrente cumplió cuatro años, siete meses y dieciséis días de reclusión, señalándose además que reúne los demás requisitos exigidos por ley, al margen que ofreció dos garantes de presentación, cuyos domicilios fueron verificados; habiendo sido decretado por el Juez recurrido que se tenga presente el informe a ser considerado en su oportunidad, el 18 del mismo mes y año (fs. 16 a 18).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- celeridad
- SC
- el Juez denunciado al no señalar audiencia a objeto de resolver el beneficio de extramuro dentro de plazo legal o razonable, cometió acto ilegal que afectó el derecho a la libertad del accionante
- APROBAR