Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2402/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. Por memorial de 17 de julio de 2008, el recurrente pidió día y hora de audiencia para considerar su solicitud de extramuro; recibiendo como respuesta que previamente se pronuncie sobre la conminatoria al pago de la multa impuesta en Sentencia, decreto que data de 18 de ese mes y año (fs. 19 y vta.); la cual fue reiterada nuevamente el 22 de julio de 2008, donde además ofrecieron pagar en cuotas la multa impuesta en Sentencia; empero el Juez recurrido nuevamente señaló que previamente se pronuncien sobre el informe cursante a fs. 164 (del expediente original), y se cumpla lo dispuesto a fs. 104 vta. (del expediente original), y que pasen obrados para resolución (fs. 23 y vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- celeridad
- SC
- el Juez denunciado al no señalar audiencia a objeto de resolver el beneficio de extramuro dentro de plazo legal o razonable, cometió acto ilegal que afectó el derecho a la libertad del accionante
- APROBAR