SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2402/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2402/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

a)

El recurrente a través de su abogado ratificó íntegramente el recurso y ampliando señaló que: a) Cumplió con todos los requisitos para obtener el beneficio de extramuro, por cuanto se encuentra recluido cuatro años, siete meses y dieciséis días y no está condenado por un delito que no permite indulto, que cumplió la mitad de la condena, tiene asegurada una actividad ocupacional cual es de zapatero y no fue sancionado por faltas graves o no graves durante el último año en el establecimiento penitenciario; además, que ofreció dos garantes cuyos domicilios están verificados, como consta en el informe evacuado; b) El 17 de julio de 2008, providenció que se tendrá presente en su oportunidad, cuando lo que correspondía era que dicte resolución en el plazo de cinco días a partir del 18 de julio de 2008, y al no haberlo hecho, su defendido pidió audiencia y otra vez dispuso que se pronuncien sobre la conminatoria al pago, pero cuando lo hicieron, el Juez nuevamente indicó que se pronuncien sobre el informe cursante a fs. 164 (del expediente original) de la Trabajadora Social, sobre los dos garantes ofrecidos, pidiendo informe a los otros juzgados sobre si esas personas son garantes en otros procesos; no obstante, que esa labor es del Ministerio Público; c) En cuanto a la multa que debe pagar su defendido, al haber pasado ya más de dos años de su condena, está prescrita, pese a lo cual ofrecieron pagar por cuotas, pero ni aún así el juez recurrido señaló día y hora de audiencia, hasta que finalmente lo hizo, cuando para ello debió actuar de oficio, vulnerando de esta manera sus derechos.