SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2402/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 25 de julio de 2008, cursante de fs. 8 a 9, el recurrente Modesto Quispe Sucaticona, expresa que por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, fue condenado a ocho años de reclusión, y que de acuerdo al cómputo y liquidación de la pena se tiene que cumplió más de la mitad, por lo que en previsión del art. 169 y ss. de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), solicitó audiencia de consideración del beneficio de extramuro; empero, el Juez de Ejecución Penal de la ciudad de El Alto, ahora recurrido, con pretextos inexistentes no señaló día y hora de audiencia, es más, rechazó dicha petición, así como los informes elaborados por la Trabajadora Social, e incluso lo dispuesto por esa autoridad, al margen de no observar los plazos procesales para el señalamiento de audiencia, causándole perjuicio pues debe cumplir con un contrato de trabajo; razón por la que se encuentra sufriendo una prisión ilegal e indebida.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- celeridad
- SC
- el Juez denunciado al no señalar audiencia a objeto de resolver el beneficio de extramuro dentro de plazo legal o razonable, cometió acto ilegal que afectó el derecho a la libertad del accionante
- APROBAR