Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2404/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
En cuanto al primer supuesto
En cuanto al primer supuesto, por cuanto los actos acusados de ilegales debieron ser denunciados previa y oportunamente ante el Juez -siendo su aprehensión el 19 de noviembre y la audiencia cautelar el 21 de noviembre de 2008-, quien conforme a lo establecido por el art. 54 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), tiene a su cargo el control de la investigación, plena jurisdicción y competencia para conocer estos actos, compulsar y resolver toda situación que importe vulneración de los derechos del imputado en esta fase del proceso penal.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1
- a)
- Fragmento 6
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Consideraciones previas: En cuanto a la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de la terminología adecuada en la acción de libertad
- 'accionante',
- Fragmento 15
- III.2. Equilibrio entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria
- equilibrio
- SC 0008/2010-R
- SC 0080/2010-R
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- primer y segundo supuesto
- En cuanto al primer supuesto
- En cuanto al segundo supuesto
- Por tanto