SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2404/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
procedente
Concluida la audiencia, el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de la Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 02/2009 de 5 de febrero, cursante de fs. 60 a 66, que declaró procedente el recurso, dejando sin efecto la Resolución 865/2008 de 21 de noviembre, dictada por el Juez recurrido por el que se ordena la detención preventiva del recurrente y dispone a su vez que en el plazo de cuarenta y ocho horas dicte una nueva resolución que tenga como base los elementos de convicción existentes en actuados y observados en este fallo, con los siguientes fundamentos: 1) Al disponer el Fiscal la aprehensión del recurrente no observó que la pena privativa de libertad de los hechos imputados, no tienen como mínimo legal o superior a dos años; y, 2) La autoridad jurisdiccional en la audiencia de medidas cautelares tampoco observó dichos actos violatorios de derechos y garantías del imputado, convalidándolos para disponer su detención preventiva.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1
- a)
- Fragmento 6
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Consideraciones previas: En cuanto a la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de la terminología adecuada en la acción de libertad
- 'accionante',
- Fragmento 15
- III.2. Equilibrio entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria
- equilibrio
- SC 0008/2010-R
- SC 0080/2010-R
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- primer y segundo supuesto
- En cuanto al primer supuesto
- En cuanto al segundo supuesto
- Por tanto