SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2404/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
SC 0008/2010-R
La SC 0008/2010-R de 6 de abril, ha establecido que la acción de libertad es el medio idóneo y eficaz para restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que atente al derecho a la vida y a la libertad, incluso en aquellos casos que existan mecanismos de protección específicos establecidos por ley, cuando éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, pues esta acción se configura como el medio más eficaz para restituir tales derechos: “…empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas” (las negrillas son nuestras).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1
- a)
- Fragmento 6
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Consideraciones previas: En cuanto a la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de la terminología adecuada en la acción de libertad
- 'accionante',
- Fragmento 15
- III.2. Equilibrio entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria
- equilibrio
- SC 0008/2010-R
- SC 0080/2010-R
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- primer y segundo supuesto
- En cuanto al primer supuesto
- En cuanto al segundo supuesto
- Por tanto