SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2404/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
SC 0080/2010-R
Ampliando y unificando este criterio la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, emitida por este Despacho, estableció que: “…los medios de defensa, y en este caso la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria; por ello, y sin que implique una restricción a sus alcances, ni desconocimiento al principio de favorabilidad, sino para que no pierda su esencia misma de ser un recurso heroico, se ha establecido que en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la acción de libertad hay aspectos que se deben tener en cuenta, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones, en los siguientes supuestos:
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1
- a)
- Fragmento 6
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Consideraciones previas: En cuanto a la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de la terminología adecuada en la acción de libertad
- 'accionante',
- Fragmento 15
- III.2. Equilibrio entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria
- equilibrio
- SC 0008/2010-R
- SC 0080/2010-R
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- primer y segundo supuesto
- En cuanto al primer supuesto
- En cuanto al segundo supuesto
- Por tanto