SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2404/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
En cuanto al segundo supuesto
En cuanto al segundo supuesto, por cuanto la actuación del Juez cautelar que dispuso la detención preventiva, que a decir del accionante no tomó en cuenta el procedimiento en la aprehensión y no observó que la pena privativa de libertad por los tipos penales imputados al accionante, no se adecuan al mínimo legal que “sea igual o superior a dos años” conforme lo establece el art. 226 del CPP, no fue impugnada oportunamente, a través del recurso de apelación incidental previsto en los arts. 403 inc. 3) y 251 del CPP, a través del cual bien pudo obtener protección idónea, eficaz y oportuna de su derecho a la libertad, recurso que no fue utilizado, no pudiendo salvar su negligencia con la interposición de esta acción tutelar que conforme a su naturaleza jurídica no puede constituirse en un medio alternativo o paralelo de defensa, lo que desnaturalizaría su esencia y finalidad, debilitando al mismo tiempo el sistema de recursos establecidos en el Código de Procedimiento Penal vigente.
Por lo expuesto, el accionante no podía acudir directamente al presente mecanismo de defensa que es de rango constitucional, haciendo abstracción de los mecanismos legales efectivos de protección que tenía expeditos conforme a la ley procesal común, por lo que no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1
- a)
- Fragmento 6
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Consideraciones previas: En cuanto a la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de la terminología adecuada en la acción de libertad
- 'accionante',
- Fragmento 15
- III.2. Equilibrio entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria
- equilibrio
- SC 0008/2010-R
- SC 0080/2010-R
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- primer y segundo supuesto
- En cuanto al primer supuesto
- En cuanto al segundo supuesto
- Por tanto