Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2412/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
2º
2º En virtud a la facultad otorgada por el art. 48 num. 4) de la LTC, economía procesal por el tiempo transcurrido, y dado el efecto inmediato de la otorgación de tutela por parte del Tribunal de Garantías, se modula el efecto de la presente Sentencia Constitucional, en sentido de que si en el tiempo transcurrido hasta la emisión de la presente Resolución el accionante se hubiese sometido a la ejecución cuestionada, se mantiene válida dicha ejecución tributaria.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- no se evidencia respuesta alguna a ésta solicitud de rectificatoria de la declaración jurada, conforme corresponda en derecho
- 1º
- 2º