SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2412/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
denegó
La Resolución 44/2008 de 1 de septiembre, cursante de fs. 141 a 143, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La paz, denegó la tutela solicitada, argumentando: i) Con el proveído de 12 de marzo de 2008 GRACO inicia el proceso de ejecución tributaria contra la empresa ahora recurrente debido a encontrarse firme y ejecutoriada la declaración jurada del periodo fiscal agosto 2005 conforme al art. 108 num 6) de la Ley 2492 y que a pesar de haber sido notificado al recurrente, éste no hizo uso del recurso de plantear suspensión y oposición de la ejecución tributaria conforme al art. 109 del CT; y, ii) La parte recurrente ante reiterados petitorios de pronunciamiento y conforme al principio del informalismo se podía considerar el mismo como un memorial de alzada que ante el silencio administrativo negativo presentar los recursos de revocatoria y jerárquico, por lo que la empresa no agotó los medios ordinarios de defensa.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- no se evidencia respuesta alguna a ésta solicitud de rectificatoria de la declaración jurada, conforme corresponda en derecho
- 1º
- 2º