Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2412/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.1.
La empresa ALCOS S.A. a través de su abogado ratificó in extenso el contenido de su recurso y amplia manifestando que a su solicitud de 18 de agosto de 2008 de suspensión de las medias coercitivas, fue respondida el 27 de agosto donde se le señala que está pendiente el pago de la actualización del tributo, no siendo procedente el levantamiento de la medida coercitiva hasta que no se pague la suma de Bs87 561.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- no se evidencia respuesta alguna a ésta solicitud de rectificatoria de la declaración jurada, conforme corresponda en derecho
- 1º
- 2º