SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2412/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
no se evidencia respuesta alguna a ésta solicitud de rectificatoria de la declaración jurada, conforme corresponda en derecho
Ahora bien, de los antecedentes que cursan en obrados, se verifica el memorial de la empresa accionante GRUPO ALCOS S.A. presentado el 27 de febrero de 2008 a la Gerencia GRACO La Paz, por el cual presenta rectificatoria de la declaración jurada de la gestión agosto de 2005 para aprobación; sin embargo, ante la notificación con la ejecución tributaria, presentó las notas señaladas en el punto precedente, también ante la Gerencia GRACO La Paz, haciendo mención a su impugnación y a la falta de respuesta, por lo que pide que se resuelva la misma y se suspenda de la medida coercitiva en tanto no exista el debido pronunciamiento; que, si bien existe en antecedentes, la Resolución Administrativa de 2 de julio de 2007 que acepta la declaración rectificativa del formulario 143-1 con el número de orden 2930106125 correspondiente al periodo agosto de 2005, igual a la solicitud de rectificación presentada el 27 de febrero de 2008, no se evidencia respuesta alguna a ésta solicitud de rectificatoria de la declaración jurada, conforme corresponda en derecho, puesto que la misma"…no necesariamente debe ser de carácter positivo o favorable, sino también negativa o de rechazo, siempre y cuando sea fundamentada".
En consecuencia, la autoridad administrativa demandada ha vulnerado el derecho de petición de la empresa accionante, reconocido en el art. 24 de la CPE, por lo que se abre la protección que brinda el amparo constitucional respecto a éste derecho. En cuanto a los demás derechos no corresponde su consideración dado que ello está sujeto a la respuesta a emitirse, además la relación de hechos no guarda relación de la causalidad respecto a los otros derechos invocados, por lo que no corresponde mayor argumentación al respecto.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- no se evidencia respuesta alguna a ésta solicitud de rectificatoria de la declaración jurada, conforme corresponda en derecho
- 1º
- 2º