SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2412/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 4 de agosto de 2008, cursante de fs. 99 a 105, el recurrente manifiesta que el 16 de septiembre de 2005, ALCOS S.A. presento declaración jurada para el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente al periodo fiscal agosto 2005, que establecía la suma de Bs1 312 419 como crédito fiscal, modificado a Bs1 407 411, estableciendo un saldo a favor del fisco de Bs310 437 teniendo derecho a gozar de crédito fiscal conforme al art. 8 de la Ley 843, procediendo mediante memorial de 27 de febrero de 2008 a solicitar la aprobación de la declaración jurada rectificatoria conforme al art. 78.II de la Ley 2492 y Resolución Normativa de Directorio 10-003304 de 17 de diciembre de 2004, que hasta la fecha no fue resuelto.
Relata, que el 12 de marzo de 2008 GRACO emite el proveído GLP-ACC-388-08 PIET, por el que establece erradamente que: “Estando firme y ejecutoriada la Declaración Jurada Form 143 con número de orden 2930106125 del periodo fiscal agosto 2005 presentado el 1/12/2005 por la suma liquida y exigible de Bs310 437 conforme al art. 108 numeral 6 del Código Tributario, concordante con el art. 14 del DS 27874, anunciando al contribuyente que se dará inició a la ejecución tributaria”, por lo que la empresa ALCOS S.A. presentó nota el 7 de mayo de 2008 y otras más de 20, 23 y 30 de junio del mismo año notas que no merecieron ninguna respuesta.
Indica, que GRACO La Paz, dispuso la retención de fondos en el sistema bancario y financiero, por lo que se solicitó se levante la medida coercitiva entre tanto no se resuelva la declaración jurada rectificatoria, asimismo, el Banco BISA S.A. al retener la suma de Bs. 310 437.- ya no correspondía que otras entidades bancarias lo hicieran.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- no se evidencia respuesta alguna a ésta solicitud de rectificatoria de la declaración jurada, conforme corresponda en derecho
- 1º
- 2º