SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2412/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
La Gerente de GRACO La Paz, Rita Maldonado Hinojosa, presentó informe escrito cursante de fs. 126 a 131 vta., y verbal a través de su abogado en audiencia, señalando: a) ALCOS S.A. mediante memorial de 1 de diciembre de 2005 solicitó la aprobación de la declaración jurada rectificatoria del F-143-IVA del periodo agosto 2005; en tal virtud se aceptó la declaración jurada con el número de orden 2930106125, quedando un saldo a pagar a favor del fisco de Bs310 347, por lo que la empresa omite el pago de la obligación tributaria autodeterminada y que por mandato expreso de la Ley este monto genera mantenimiento de valor y pago de intereses como lo prescribe el art. 47 de la Ley 2492, conforme al art. 108 de la misma Ley constituye título ejecutivo de ejecución tributaria cuando ésta no ha sido pagada una vez aceptada la rectificación tributaria; b) No es cierto que nunca se le comunicó con una notificación, liquidación, ya que el Código Tributario establece tres formas de determinación de la obligación tributaria, entre las que está la declaración jurada que realizan los sujetos pasivos y la declaración la ha presentado el propio recurrente; c) Mediante memorial de 27 de febrero de 2008 y pese a la prohibición establecida en el art. 28.I del DS 27310 solicita la rectificación del F-143-IVA del periodo agosto 2005 que ya fuera rectificada en julio de 2007, es decir, que existe la imposibilidad legal de efectuar rectificaciones sobre rectificaciones; y, d) El recurrente no ha hecho uso de ninguno de los medios de impugnación, el recurso de alzada en la vía de prejudicialidad y el recurso contencioso tributario ante el poder judicial, lo que implica que no agotó los procedimientos y las vías legales, se limitó a presentar cuatro solicitudes de suspensión de la ejecución tributaria que carecen de sustento legal conforme al art. 109 de la Ley 2492 y según el constitucionalista Rivera, el derecho a la petición es restringido cuando la solicitud sea ilícita y en el presente caso es ilógico, porque la misma no se ajusta a la norma, es contraria al ordenamiento jurídico y si hay retención de fondos es porque existe falta de pago.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- no se evidencia respuesta alguna a ésta solicitud de rectificatoria de la declaración jurada, conforme corresponda en derecho
- 1º
- 2º