SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2412/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.3. Análisis del caso concreto
En la problemática analizada, se establece que GRACO La Paz, notificó el 6 de mayo de 2008 al GRUPO ALCOS S.A. con la ejecución tributaria GGLP-ACC-388-08 de 12 de marzo del mismo año; empero, la empresa accionante mediante nota de 7 de mayo de 2008, solicitó se deje sin efecto dicha ejecución, manifestando que el 27 de febrero de ese año había presentado a la administración tributaria una solicitud de autorización de declaración jurada rectificatoria, que a la fecha no había sido respondida por la misma, que fue reiterada mediante notas de 20, 23 y 30 de junio de 2008, sin tener respuesta alguna hasta la fecha. Por consiguiente, corresponde en primera instancia verificar si las autoridades demandadas vulneraron el derecho de petición invocado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- no se evidencia respuesta alguna a ésta solicitud de rectificatoria de la declaración jurada, conforme corresponda en derecho
- 1º
- 2º