SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2439/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
En tal sentido, dicho Tribunal fundamentó su decisión en base a lo siguiente: 1) Es importante diferenciar lo previsto en el art. 18 y 19 de la (CPEabrg), referente al recurso de habeas corpus y al recurso de amparo constitucional, el art. 18 destina el recurso de habeas corpus cuando una persona creyera estar indebidamente perseguida, detenida, procesada o presa, a su ves el art. 19 de la carta fundamental prevé el recurso de amparo constitucional ante la existencia de actos ilegales u omisiones indebidas, las mismas que se denuncian en el presente recurso la vulneración a la seguridad jurídica, el derecho a la defensa y al debido proceso, cuestiones de procedimiento que caen dentro el campo del recurso de amparo constitucional y no así del habeas corpus, consecuentemente la parte recurrente debe acudir al amparo constitucional para corregir defectos procesales que puedan existir.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- II.1.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- “recurso de
- III.3.
- III.4. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- a)
- III.5. El Tribunal Constitucional ha sentado las bases entre el habeas corpus y amparo constitucional
- III.6. Subsidiaridad excepcional del hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.7. Análisis del caso concreto
- improcedente
- APROBAR