SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2439/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
Sin embargo, la misma SC 0080/2010-R, de 6 de abril, estableció aquellas circunstancias en las que por el daño inminente e irreparable no es posible aplicar los supuestos anteriores, y corresponde ingresar al análisis de fondo, ello en virtud a la naturaleza jurídica, finalidad y los derechos tutelados por esta acción de defensa, estos casos son los siguientes: a) Cuando está en peligro el derecho a la vida a causa de la lesión al derecho a la libertad por la persecución, procesamiento o detención indebidas; b) Al haber privación de libertad y evidente negligencia o dilación por parte de las autoridades que rigen la actividad procesal penal, -por ejemplo si fijan audiencias de consideración con plazos no razonables, la injustificada suspensión, entre otras circunstancias; c) Si existe amenaza o privación al derecho a la libertad física, provocada por un procesamiento indebido, y el agraviado -o accionante-, está en absoluto estado de indefensión, sin posibilidad de defensa idónea en el proceso ordinario, y el hecho denunciado es la causa directa de esa situación de emergencia, amenaza o lesión relacionada a la libertad física.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- II.1.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- “recurso de
- III.3.
- III.4. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- a)
- III.5. El Tribunal Constitucional ha sentado las bases entre el habeas corpus y amparo constitucional
- III.6. Subsidiaridad excepcional del hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.7. Análisis del caso concreto
- improcedente
- APROBAR