SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2439/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.7. Análisis del caso concreto
El ahora accionante, manifiesta, que el Ministerio Público, dentro de las investigaciones realizadas sobre el delito de violación del cual se le ha denunciado como autor, no se le ha notificado con la designación de perito causándole indefensión, estos defectos procesales, fueron puesto en conocimiento de la autoridad jurisdiccional a momento de llevarse la audiencia de medidas cautelares, es decir, su defensa interpuso incidente por defectos procesales, sin embargo, estos no han sido oídos, disponiéndose su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Palmasola, señala que, para optar esa decisión la autoridad hoy demandada, no ha entrado al fondo del problema y con las entrevistas psicológicas realizadas por el Perito a la menor (victima), se dispuso su detención preventiva, del mismo modo manifestó que habiendo interpuesto el recurso de apelación incidental contra dicha resolución, el Tribunal de alzada también hoy demandada, ha confirmado el auto de detención preventiva; con esas actuaciones se habrían vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, el debido proceso, la presunción de inocencia y a la defensa. Como se tiene sentado por las Sentencias Constitucionales desglosadas precedentemente, se advierte que el recurrente ha hecho uso del derecho que le asiste a todo imputado, como el derecho a la defensa al haber interpuesto el recurso de apelación incidental; Por otro lado se advierte de la prueba cursante a fs. 2 de obrados, que el accionante ha sido debidamente notificado, con la designación de perito que alega, también se advierte, que el hoy accionante no ha hecho uso de todos los recursos que le franquea la ley, por cuanto no recusó al perito designado ni ofreció sus puntos de pericia, teniendo además expedita la vía incidental para reclamar sobre supuestos defectos de procedimiento dentro el recurso, no siendo tutelables los derechos invocados como vulnerados por el accionante por la vía de la acción de libertad antes habeas corpus, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- II.1.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- “recurso de
- III.3.
- III.4. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- a)
- III.5. El Tribunal Constitucional ha sentado las bases entre el habeas corpus y amparo constitucional
- III.6. Subsidiaridad excepcional del hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.7. Análisis del caso concreto
- improcedente
- APROBAR