SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2439/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
La SC 0080/2010-R, de 6 de abril, estableció aspectos que se deben tener en cuenta, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar equilibrio y complementariedad entre la jurisdicción ordinaria y la constitucional, fijando tres supuestos; a efectos de resolver la presente acción, se desarrollará simplemente, en lo pertinente, el segundo supuesto, mismo que indica que si la acción de libertad está referida: “a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física (sic).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- II.1.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- “recurso de
- III.3.
- III.4. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- a)
- III.5. El Tribunal Constitucional ha sentado las bases entre el habeas corpus y amparo constitucional
- III.6. Subsidiaridad excepcional del hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.7. Análisis del caso concreto
- improcedente
- APROBAR