SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2465/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
1) Indica que su representado, es víctima de una persecución ilegal e indebida por una comisión de fiscales dentro e proceso penal que le sigue el ministerio Público a instancias del Misterio de Gobierno, por la presunta comisión de los ilícitos de Estragos, que se ha vulnerado el debido proceso, señala que se ha declarado ante los medios de comunicación la extinción de mandamiento de aprehensión contra su representado, se ha presentado en forma espontánea dando sus generales de ley, así como solicitó se señale día y hora para que preste su declaración informativa en la ciudad de su residencia que es la ciudad de Villamontes, refiere también que se ha presentado una excepción de previo y especial pronunciamiento de modo que no podía realizarse ningún acto hasta que esta sea resuelta, sin embargo de ello, la comisión de fiscales emite citación para que su representado preste declaración informativa en la ciudad de La Paz, refiere también que las notificaciones se dejan en su domicilio procesal pese a que debía realizarse en su domicilio real, señala que se presento memorial el 6 de noviembre, haciendo saber que no se pudo hacer conocer a su representado sobre la realización de dicho acto, por lo que justificó su impedimento y que debía de concederse un plazo prudencial para que comparezca, sin embargo, los fiscales no se pronunciaron sobre la solicitud, de lo que no se sabe si han concedido o han rechazado y de manera sorpresiva emiten mandamiento de aprehensión y que su representado es víctima de persecución ilegal o indebida, vulnerándose el derecho a la libertad y habiéndose expedido el mandamiento de aprehensión contra su representado la amenaza de restricción es cierta y evidente, debido a las declaraciones de las autoridades recurridas en medios de comunicación.
- recurso
- I.1. Contenido del recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- II.9
- II.10
- II.11
- II.12
- II.13
- objeto
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- “recurso de hábeas corpus”.
- III.3. Sobre el carácter subsidiario del recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad
- deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR