Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2465/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.5
II.5 A, fs. 91 de obrados cursa, proveído suscrito por Margot Pérez Montaño Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, tomando conocimiento de las investigaciones y pide al fiscal, dar estricto cumplimiento al plazo establecido por el art. 300 de la ley 1970, siendo viable la solicitud de reserva en conformidad al art. 281 del CPP, se dispone la reserva.
- recurso
- I.1. Contenido del recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- II.9
- II.10
- II.11
- II.12
- II.13
- objeto
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- “recurso de hábeas corpus”.
- III.3. Sobre el carácter subsidiario del recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad
- deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR