SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2465/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Notificados legalmente con el recurso de hábeas corpus las autoridades recurridas, a su turno señalaron lo que sigue: El inicio de la investigaciones datan de 10 de septiembre de 2008, puesto en conocimiento del órgano jurisdiccional el 11 de septiembre del mismo año, por los delitos de sedición, terrorismo, atentado contra la seguridad de los servicios públicos, destrucción o deterioro de bienes del estado y riqueza nacional, daño calificado y organización criminal, la ampliación de estas dos personas es el 2 de octubre del 2008, cuando acudimos a la juez, solicitando la orden aprehensión con habilitación de días y horas inhábiles expresamente contra Felipe Alejandro Moza Segundo, hoy recurrente y Reynaldo Bayard; nos responde que el aviso de investigación y la persecución y los delitos que se persiguen al art. 314 del CP, permite al fiscal conforme al art. 226 del CPP, expedir mandamientos de aprehensión en contra de los investigados, en consecuencia es el fiscal quien tiene dicha facultad y es lo que se está haciendo, los fiscales hemos considerado otro mecanismo el de la citación, hemos estado en su domicilio de cada uno de ellos con las citaciones expedidas, a objeto de que presten su declaración objetiva, estas personas por decisión propia se han declarado en la clandestinidad como hasta hoy lo han hecho, se han pegado en sus puertas citaciones, y con memorial presentado por su defensor dice presentación espontánea y pide mantener su libertad, si bien el art. 223 del CPP prevé la presentación espontánea es a favor de la persona a quien se le está iniciando una investigación, sin embargo, habiendo el imputado conocido de las investigaciones con anterioridad se señala audiencia pública de declaración informativa para el 6 de noviembre a horas 10:30, en el caso de Felipe Alejandro Moza Segundo es asumir defensa, señala que un día antes de esta audiencia se le ha notificado con otro recurso de habeas corpus, que tiene el mismo contenido, no le han cambiado ni el formato de la letra, solo se ha cambiado el nombre del defensor de Felipe Alejandro Moza Segundo y en ese recurso de habeas corpus se ha declarado improcedente; también informan que en este recurso no se ha tomado en cuenta el principio de subsidiariedad, puesto que el recurrente ante la supuesta vulneración de sus derechos y garantías debió acudir previamente ante el juez cautelar y no lo ha hecho, también refiere que este recurso ya ha sido regulado en su tramitación por el Tribunal Constitucional la SC 160/2005-R de 23 de febrero, refiere que el proceso de habeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común no sean los idóneos para reparar de manera urgente pronta y eficaz del derecho a la libertad ilegalmente restringida, existe un juez de garantías constitucionales y en ese caso el principio de subsidiariedad no ha sido cumplido, refiere también que el Juez de Villamontes se ha declarado competente y le ha pedido a la Juez cautelar de la Paz se inhiba de conocer este caso, eventualmente esta autoridad deberá pronunciarse previamente, si acepta la inhibitoria o rechaza, ahí se podría generar un conflicto de competencia, por otro lado la autoridad recurrida manifiesta que la amenaza debe ser cierta y no una conjetura, no imaginaria, en este caso no se acredita que se haya expedido una orden de aprehensión o por lo menos no se tiene constancia hasta el momento de esta hecho que amenace suprima la libertad, la prueba debe ser objetiva, no se tiene un asidero legal por lo que se debe declarar improcedente el recurso.
- recurso
- I.1. Contenido del recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- II.9
- II.10
- II.11
- II.12
- II.13
- objeto
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- “recurso de hábeas corpus”.
- III.3. Sobre el carácter subsidiario del recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad
- deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR