SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2465/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2465/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.4. Análisis del caso concreto

Menciona  la ahora accionante sin mandato, que dentro el proceso penal que se le sigue a su representado Felipe Alejandro Moza Segundo, refiere que es víctima de una persecución ilegal e indebida, por una comisión de fiscales dentro un proceso penal que sigue el Ministerio Público por la supuesta comisión de delitos de estragos, que han vulnerado el debido proceso, señalando en medios de comunicación que se ha librado mandamiento de aprehensión, sin considerar que el 20 de octubre de 2008, se presentó de manera espontánea ante la Comisión de Fiscales, haciendo conocer sus generales de ley, solicitando se señale nuevo día y hora para prestar su declaración informativa en la ciudad de su residencia Villamontes, que los Fiscales no se han pronunciado sobre su presentación espontánea, señala que presentó una excepción de previo y especial pronunciamiento, sin embargo,  no providenciaron los memoriales presentados,  no respetaron las reglas de competencia territorial y se hallan persiguiendo y hostigando a su representado, vulnerando el derecho a la libertad, a la defensa, al debido proceso, de lo dicho se concluye que en la investigación instaurada de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional.