SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2475/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2475/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

a)

El abogado de la autoridad recurrida, señaló: a) El Servicio Nacional de Migración (SENAMIG) se encuentra, por su naturaleza, regida por el Decreto Supremo (DS) 25150 de 4 de septiembre de 1991, que tiene la misión de registrar y controlar el ingreso y salida de personas del territorio nacional, manifiesta que a partir del art. 12 del DS 24423 de 29 de noviembre de 1996, se amplió las funciones y políticas del Servicio de Migración dirigidas al “mecanismo de extranjería”, el SENAMIG, mediante Resolución Administrativa (RA) 222-18A de 2004, instituye y regula cincuenta y seis procedimientos administrativos del mecanismo de manejo de naturaleza de permanencias a extranjeros; b) La Resolución Ministerial (RM) 0936 de 16 de diciembre de 2005, estableció la nómina oficial de laboratorios a nivel nacional de centros que se encontraban autorizados para la emisión de certificaciones de laboratorio, habiéndose designado al Centro Nacional de Enfermedades Tropicales (CENETROP) como responsable de coordinar a los laboratorios en Santa Cruz; c) El recurso de amparo constitucional es esencialmente subsidiario y conforme prevé la Ley de Procedimiento Administrativo, tienen esa vía para hacer valer sus derechos; y, d) En cuanto al derecho a la petición alegado por la recurrente como vulnerado,  señaló que presentó memorial pidiendo una audiencia al Director Departamental de Migración y no una respuesta, habiendo recibido en su oficina a la representante del Laboratorio “Irene” en dos oportunidades, por lo que es falso que no hubiera atendido su petición o que no hubiera dado respuesta alguna, además la recurrente adjuntó a su memorial el formulario extendido por Migración donde se señalaron parte de los requisitos para obtener la residencia temporal de los extranjeros por un año, de esa forma ella ya tenía una respuesta escrita que era de su pleno conocimiento. Por lo expuesto solicitó se declare improcedente el amparo.