SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2475/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 5
Mediante Resolución 55 de 30 de octubre de 2008, cursante de fs. 63 a 64 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, concedió el recurso, disponiendo que la autoridad recurrida admita todos los exámenes clínicos del Laboratorio “Irene”, enviados para el cumplimiento de uno de los requisitos que tienen los extranjeros para su permanencia en Bolivia, sin costas ni responsabilidades, con los siguientes fundamentos: 1) De la documental aparejada por la recurrente se evidencia que el “Instituto Nacional de Laboratorios INLACE” dependiente del Ministerio de Salud y Deportes, que ha sido autorizado por la RM 0936 de 16 de diciembre de 2005, para nominar a los laboratorios para estos exámenes, el 12 de julio de 2005, autorizó al Laboratorio “Irene” realizar las pruebas de VIH o ELISA, autorización expedida con posterioridad a la Resolución Ministerial; 2) Existe otro certificado del Ministerio de Salud y Deportes y del Instituto Nacional de Laboratorios, que informó que el Laboratorio “Irene” participó en los controles de calidad para el diagnóstico del VIH, por lo tanto está capacitado para prestar atención a instituciones públicas y privadas; y, 3) Al no existir una prohibición expresa del Ministerio de Salud que desautorice al Laboratorio “Irene” realizar esas pruebas, se violenta el derecho al trabajo, a la “seguridad jurídica” y a la igualdad, por cuanto está autorizada para realizar los exámenes, no obstante sea un instituto privado.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 16
- III.3. Del derecho a la petición
- III.4. Análisis del caso concreto