SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2475/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2475/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Señala que el laboratorio del cual es propietaria, cuenta con las certificaciones emitidas por el ente fiscalizador, que desde el año de 1995, se implementó que las pruebas de VIH ó ELISA, sean un requisito sine quanum para que los extranjeros obtengan la permanencia y visas que hacen que su estadía en Bolivia sea legal. Llevó a cabo esa labor durante todos estos años, realizando los correspondientes exámenes de VIH ó ELISA a los extranjeros; sin embargo, desde hace tres meses de manera sorpresiva el Servicio Departamental de Migración, se dio a la tarea de rechazar ilegalmente los exámenes realizados por su laboratorio, causándole graves daños y perjuicios, violando y restringiendo sus derechos y garantías, por cuanto MIGRACIÓN no aceptaba las pruebas de ELISA realizadas por el Laboratorio “Irene”, pero si admitía las realizadas por CENETROP, lo que ocasionó que se acumule y monopolice esta actividad en una sola Institución.

Asombrada por los reclamos de las personas extranjeras, a las cuales les rechazaban la prueba de ELISA en Migraciones, en reiteradas oportunidades acudió a esa Institución para obtener una explicación que por derecho le correspondía, teniendo como respuestas evasivas o excusas. Con la misma finalidad, en más de dos oportunidades solicitó de manera escrita entrevista con el Director ahora recurrido, de quien no obtuvo -hasta la fecha de interposición del recurso- respuesta alguna, inclusive ante la falta de contestación recurrió al Ministerio Público que tampoco se pronunció sobre su solicitud.

Estos actos ilegales le están causando daños económicos, ya que en junio realizó la prueba de ELISA a un gran número de estudiantes extranjeros de la Universidad Cristiana de Bolivia, que han sido rechazados por el Servicio Departamental de Migración; en consecuencia, están exigiendo la devolución del monto de dinero pagado por el análisis, más el  resarcimiento de daños y perjuicios causados.

No es posible que Migración se atribuya facultades que no le competen, ya que no son las autoridades legalmente facultadas para suspender, calificar o inhabilitar el servicio que presta el Laboratorio “Irene” a la sociedad, si bien es cierto que Migración es el encargado de exigir que los extranjeros cumplan con la realización de la prueba de ELISA, eso no quiere decir que puedan designar o elegir el laboratorio para realizar estos exámenes, siendo esa la competencia del Instituto Nacional de Salud.