Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2475/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.3. Del derecho a la petición
Asimismo, este Tribunal ha manifestado que el derecho de petición es un: "…derecho fundamental cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma, es decir resolviendo el asunto objeto de la petición…” más adelante señala: “…la respuesta para que sea oportuna tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido y ser comunicada al peticionario, caso contrario se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición" (SC 0272/2005-R de 30 de marzo).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 16
- III.3. Del derecho a la petición
- III.4. Análisis del caso concreto