Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2475/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.6.
II.6. El asesor legal de la Universidad Cristiana de Bolivia, el 11 de agosto de 2008, remitió nota dirigida a la ahora recurrente, pidiendo la devolución de los montos que pagaron a su Laboratorio por concepto de análisis clínicos, por cuanto la Dirección Departamental de Migración, los desautorizó, siendo un requisito para obtener la visa a favor de los estudiantes extranjeros (fs. 11), solicitud reiterada bajo el mismo tenor, el 20 del mismo mes y año (fs. 12).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 16
- III.3. Del derecho a la petición
- III.4. Análisis del caso concreto