SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2492/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
concedieron
Mediante Resolución 76/2008 de 19 de noviembre, cursante de fs. 516 a 519, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, concedieron la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad recurrida remita el recurso de impugnación para su resolución ante la MAE, de conformidad al art. 33 del Reglamento del Subsistema de Contratación, considerando: 1) La autoridad recurrida por Cite ABC/GJU/2008-0321 de 3 de octubre de 2008, al no dar curso, -sin sustento normativa alguno-, al recurso de impugnación interpuesto por el ahora recurrente por su representado contra la Resolución de Adjudicación 0200/2008 de 19 de septiembre, no sólo ha desconocido su competencia, sino ha vulnerado la aplicación de los arts. 70 y 71 del DS 29190 y del art. 33 de su Reglamento, atribuyéndose facultades que no emanan de las citadas normas legales; y, 2) El documento Base de Contratación, si bien se constituye como modelo del futuro contrato, sin embargo, dicho modelo de ninguna manera podrá conllevar la renuncia de derecho alguno, menos aún del derecho a recurrir.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concedieron
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.Debido proceso y sus alcances
- III.4.Derecho a la defensa
- III.5.El caso analizado
- APRUEBA