SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2492/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4.Derecho a la defensa
Con relación a este derecho, desarrollando el mismo, se ha emitido la SC 0943/2010-R de 17 de agosto, preceptuando: Como uno de los elementos de la garantía del debido proceso, es el derecho fundamental a la defensa consagrado por el art. 115.II de la CPE, que tiene dos connotaciones: “la primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarles y defenderles oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio, por ello en caso de constatarse la restricción al derecho fundamental a la defensa, se abre la posibilidad de ser tutelado mediante el amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional”.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concedieron
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.Debido proceso y sus alcances
- III.4.Derecho a la defensa
- III.5.El caso analizado
- APRUEBA