SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2492/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En julio de 2008, la Administración Boliviana de Carreteras (ABC) mediante Licitación Pública Nacional 029/2008 (primera convocatoria) invitó a las empresas constructoras a presentar sus propuestas Para la Construcción del puente Coroico, sus accesos y obras de protección, bajo la modalidad de llave en mano.
Dentro del plazo otorgado la Asociación Accidental “SERPREC Ltda. & Orthon SRL”, presentó toda la documentación requerida que avalo la experiencia, boletas de garantía, propuesta económica por Bs12 032473,80.- (doce millones treinta y dos mil cuatrocientos setenta y tres 80/100 bolivianos) y tiempo de ejecución del proyecto de doscientos días.
Sin embargo de ello, el Responsable del Proceso de Contratación, argumentando motivos de fuerza mayor y soluciones alternativas resolvió adjudicar el proceso de Licitación Pública 029/2008 (primera convocatoria) a la Asociación Accidental Álvarez y Asociados por el monto de Bs15 395915,39.- (quince millones trescientos noventa y cinco mil novecientos quince 39/100 bolivianos), con un tiempo de ejecución de doscientos cuarenta días.
El RPC incumplió el art. 13 del Decreto Supremo 29190 de 11 de julio de 2007, inc. f), el cual establece que entre sus principales funciones la de aprobar el Informe de la Comisión de Calificación, lo cual no sucedió desechando el citado Informe que recomendaba declarar desierta la licitación; asimismo, incumpliendo también el inc. h) referido a la adjudicación de contratación de bienes, adjudicando la obra al que tienen mayor precio y mayor tiempo de ejecución, dejándose de lado el art. 26 del referido Decreto, que señala que se considerarán los criterios de adjudicación según el tipo de contratación, previa evaluación y calificación: Para bienes, obras y servicios, una vez aplicados los márgenes de preferencia establecidos en los arts. 46 y 47 de las Normas Básicas, su monto será comparativamente el precio evaluado más bajo.
Asimismo, el RPC al rechazar el Recurso Administrativo de Impugnación, omitió indebidamente el procedimiento administrativo determinado en el DS 29190 como su Reglamento, debiendo haber remitido el recurso con todos los antecedentes en el plazo de dos días ante la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la ABC, para que dicha autoridad, conforme al art. 36 del citado Reglamento, previo análisis del Informe de la Comisión de Calificación y de las propuestas, resuelva de manera expresa el Recurso Administrativo de Impugnación revocando la Resolución impugnada, sin embargo, no lo hizo y por el contrario señaló que la Resolución de Adjudicación es inimpugnable, contrariando de esta manera el art. 71 del DS 29190 y ss., de su Reglamento que establecen lo contrario.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concedieron
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.Debido proceso y sus alcances
- III.4.Derecho a la defensa
- III.5.El caso analizado
- APRUEBA