SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2492/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2492/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.5.El caso analizado

De los antecedentes que cursan en el expediente, consta que el accionante ha participado en la Licitación Pública Nacional 029/2008 y argumenta a través de la presente acción que la autoridad recurrida al rechazar el Recurso Administrativo de Impugnación contra la Resolución de Adjudicación omitió indebidamente el procedimiento administrativo determinado en el DS 29190 “Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios”, de 11 de julio de 2007 y en su Reglamento, debiendo haber remitido el recurso con todos los antecedentes en el plazo de dos días ante la MAE de la ABC, para que dicha autoridad, conforme al art. 36 del citado Reglamento, previo análisis del Informe de la Comisión de Calificación y de las propuestas resuelva de manera expresa el Recurso Administrativo de Impugnación, sin embargo, no lo hizo y por el contrario señaló que la Resolución de Adjudicación es inimpugnable, contrariando de esta manera el art. 71 del DS 29190 y el 27 de su Reglamento.

De la revisión de la literal que cursa en el expediente, se evidencia que el Documento Base de Contratación de la Licitación Pública Nacional 029/2008 con sus doce enmiendas fue aprobado por la autoridad recurrida mediante Resolución RPC 165/2008 de 18 de agosto, no constando en la parte considerativa de dicha Resolución en qué normativa legal de igual o mayor jerarquía que el DS 29190 se ampara para haber dejado sin efecto a través de una enmienda la posibilidad de recurrir la Resolución de Adjudicación, derecho que prevé el art. 71 del citado Decreto Supremo y art. 27 de su Reglamento para todo proponente que haya considerado lesionados sus intereses y derechos. Con este accionar, se evidencia que la autoridad recurrida al haber rechazado el Recurso Administrativo de Impugnación mediante Nota ABC/GJU/2008-0321 de 3 de octubre de 2008, infringió la garantía al debido proceso del accionante, la cual es considerada como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales, asimismo, vulneró su derecho a la defensa, consistente en precautelar  que en el proceso en el que participa pueda impugnar los actuados en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido.

De lo expuesto, se concluye que al haberse corroborado que se han infringido derechos del accionante al momento de negarse la impugnación de la Resolución de Adjudicación de la Licitación Pública Nacional 029/2008, no corresponde analizar la argumentación del accionante a que el RPC habría incumplido sus funciones contenidas en el art. 13 incs. f) y h) del DS 29190, referidas a la aprobación del Informe de la Comisión de Calificación y adjudicación de la contratación de obras, respectivamente, toda vez que estas supuestas infracciones serán analizadas y resueltas por la MAE de la ABC al momento de resolver el Recurso Administrativo de Impugnación, habiendo el accionante insertado estas observaciones en el contenido del mismo.