SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2492/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.5.
II.5. Mediante Nota ABC/GJU/2008-0321 de 3 de octubre de 2008, la autoridad recurrida respondió el recurso administrativo de impugnación, señalando que habiéndose emitido la Resolución RPC 165/2008 de 18 de agosto, por la cual se aprobó el Documento Base de Contratación con sus diecinueve aclaraciones y doce enmiendas, el cual en su numeral veintinueve, modificado por la enmienda 11, señaló de manera expresa que los proponentes podrán interponer Recurso Administrativo de Impugnación, únicamente contra la Resolución de Aprobación del DBC, en tal razón la Resolución de Adjudicación es inimpugnable, por lo que la ABC no puede dar curso a su petición, procediéndose en consecuencia a la devolución de los antecedentes y la garantía presentada (fs. 153 a 155).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concedieron
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.Debido proceso y sus alcances
- III.4.Derecho a la defensa
- III.5.El caso analizado
- APRUEBA