Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2492/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.3.Debido proceso y sus alcances
Este Tribunal respecto al alcance que se debe tener de este derecho, se ha pronunciado mediante la SC 0206/2010-R de 24 de mayo, manifestando: “Es el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar. También es necesario referirse a sus alcances como ha establecido la jurisprudencia constitucional al señalar que comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos.”
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concedieron
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.Debido proceso y sus alcances
- III.4.Derecho a la defensa
- III.5.El caso analizado
- APRUEBA