SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2493/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
Amparándose en el Estatuto del trabajador en Salud aprobado por Decreto Supremo (DS) 28909 de 6 de noviembre de 2006, la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, Ley General del Trabajo, el Estatuto Orgánico y los Reglamentos del Colegio Médico de Bolivia y DS 26237 de 29 de junio de 2001, que modifica el DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992, interpuso recurso de revocatoria impugnando el memorando de transferencia de 7 de agosto de 2008, bajo los siguientes argumentos legales: a) El memorando no expone en forma motivada todos los elementos y aspectos de hecho y de derecho en que se sustenta, limitándose a conminar su transferencia de residencia laboral; b) Nunca demostraron que la reestructuración que motivó su transferencia, se hubiese efectuado en función a lo establecido por las Normas Básicas del Sistema de Organización Administrativa, contenidas en la Ley de Administración y Control Gubernamental; c) Ese acto administrativo, definido en la Ley del Procedimiento Administrativo, vulneró los derechos reconocidos a favor de los trabajadores, contraviniendo lo establecido en los arts. 55 y 60 del Estatuto del Trabajador en Salud; d) La transferencia de funciones, en aplicación de las normas mencionadas precedentemente, debe hacerse previo consenso entre la entidad y el trabajador, disposición que ha sido omitida; y, e) Se encuentra en estado de gestación, situación que la hace merecedora de derechos especiales, por ello, tal decisión vulnera lo normado en el art. 61 de la Ley General del Trabajo, concordante con el art. 1 y 2 de la Ley 975.
El 4 de septiembre de 2008, interpuso recurso jerárquico, con los mismos argumentos legales del recurso de revocatoria, argumentando que su institucionalización no le impedía acceder a otros cargos de igual o mayor jerarquía, por lo que no había fundamento legal para que se la pretenda transferir a Presto.
Las autoridades recurridas al haber dictado el memorando de transferencia y las que lo convalidaron a través de las Resoluciones que resuelven el recurso de revocatoria y jerárquico vulneraron la Constitución Política del Estado, Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Estatuto del Trabajador en Salud, la Ley General del Trabajo y la Ley 975, puesto que esta transferencia de funciones, y por ende de residencia debía hacerse previo consenso entre la entidad y su persona, situación que ha sido omitida y que no acepta, menos en el estado de gravidez en el que se encuentra.
Los arts. 1 y 2 de la Ley 975, preceptúan que toda mujer en gestación gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas y privadas; asimismo, merecerá un trato especial para que desarrolle sus actividades en condiciones adecuadas sin afectar su nivel salarial ni ubicación en su puesto de trabajo.
a) La restitución de la recurrente a la fuente laboral que ganó mediante concurso de méritos y examen de competencia, no vulneró ninguna norma con referencia a la institucionalidad de los cargos y menos a la carrera administrativa, puesto que no existe ningún antecedente que demuestre que durante el período anterior o posterior a su traslado a Sucre se desarrolló el proceso de promoción que posibilite su acceso a cargos de esta Ciudad.
La recurrente, ahora accionante sostiene que las autoridades recurridas, hoy demandadas, lesionaron sus derechos a la vida, a la salud y seguridad jurídica, por cuanto siendo médico institucionalizada desde el año 2002, se la notificó con el memorándum de transferencia URRHH 008/2008, mediante el cual, debido a una restructuración al interior de la entidad, se le conminaba a restituirse como médico de planta en el Centro de Salud de Presto: a) Las autoridades recurridas al haber dictado el memorando de transferencia y las que lo convalidaron a través de las resoluciones que resuelven el recurso de revocatoria y jerárquico han vulnerado la Constitución Política del Estado, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Estatuto del Trabajador en Salud, Ley General del Trabajo y Ley 975, puesto que esta transferencia de funciones, y por ende de residencia debió realizarse en consenso entre la entidad en la cual trabaja y su persona; y, b) Los arts. 1 y 2 de la Ley 975, preceptúan que toda mujer en gestación gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas y privadas, asimismo; merecerá un trato especial para que desarrolle sus actividades en condiciones adecuadas sin afectar su nivel salarial ni ubicación en su puesto de trabajo. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes y si corresponde otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- b)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.6.
- II.8.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- III.4. Respecto al derecho a la salud
- III.5. Protección de la mujer trabajadora embarazada
- III.6. El caso analizado
- APROBAR