Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2493/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
b)
b) La recurrente puso en conocimiento de su estado de gravidez al SEDES Chuquisaca recién el 8 de agosto de 2008, al momento de hacer uso de su recurso de revocatoria, un día después de la notificación con el memorando de restitución, es decir, que la institución hoy recurrida desconocía el estado de gravidez al momento de resolver la restitución a su fuente laboral de médico del Centro de Salud de Presto, de esta manera, se incumplió el hecho de que el empleador debe tener conocimiento anterior al acto impugnado respecto al estado de gravidez de sus empleadas, por ello no ha existido vulneración alguna de ningún derecho.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- b)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.6.
- II.8.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- III.4. Respecto al derecho a la salud
- III.5. Protección de la mujer trabajadora embarazada
- III.6. El caso analizado
- APROBAR