Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2493/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Ingresó al “Hospital de Presto” en calidad de médico, el 5 de marzo de 2002, con memorando de designación de la misma fecha, como resultado de un concurso de méritos y examen de competencia, el Comité Departamental de Institucionalización Médica de Chuquisaca, le otorgó el certificado de institucionalización el 28 de junio de 2002.
El 7 de agosto del 2008, mientras prestaba sus servicios profesionales en el área de Valle Hermoso, se le notificó con el memorándum de transferencia URRHH 008/2008 de la misma fecha, por el cual se dispuso que debido a una reclasificación y restructuración al interior de la entidad, se la conminaba a restituirse como médico de planta del Centro de Salud de Presto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- b)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.6.
- II.8.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- III.4. Respecto al derecho a la salud
- III.5. Protección de la mujer trabajadora embarazada
- III.6. El caso analizado
- APROBAR