Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2493/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.6.
II.6. El 8 de agosto de 2008, la recurrente interpuso recurso de revocatoria ante el Director Técnico y Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del SEDES Chuquisaca, haciendo conocer su estado de gravidez, por lo que amparada en la Ley 975, solicitó dejar sin efecto el memorando URRHH 008/2008 de 7 de agosto que disponía su transferencia (fs. 8 a 10).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- b)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.6.
- II.8.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- III.4. Respecto al derecho a la salud
- III.5. Protección de la mujer trabajadora embarazada
- III.6. El caso analizado
- APROBAR