SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2493/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 353/2008 de 7 de noviembre, cursante de fs. 93 a 97, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional presentado por Aurelia Rivera Ortega contra Gonzalo Pallares Soto, Secretario Departamental de Desarrollo Humano y Social de la Prefectura de Chuquisaca, Carlos Andrés Aramayo Quiroga, Alberto Pérez y Alberto Arando Berríos, Director Técnico, Jefe de Unidad de Recursos Humanos y ex Director Técnico, respectivamente, del Servicio Departamental de Salud (SEDES) Chuquisaca, alegando la vulneración de su derecho a la vida, a la salud y seguridad, citando al efecto el art. 7 incs. a) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- b)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.6.
- II.8.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- III.4. Respecto al derecho a la salud
- III.5. Protección de la mujer trabajadora embarazada
- III.6. El caso analizado
- APROBAR