SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2493/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2493/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.6. El caso analizado

En el caso analizado, de los antecedentes que cursan en obrados se tiene que la accionante fue institucionalizada el 5 de marzo de 2002, como médico del Hospital de Presto; posteriormente, mediante memorándums de 10 de julio de 2006 y 3 de julio de 2008, fue transferida para que preste sus servicios en otros distritos manteniendo su mismo ítem, sin embargo, el 7 de agosto del mismo año, a través de memorándum URRHH 008/2008, la Unidad de Recursos Humanos le comunicó que por reclasificación y reestructuración, quedaba restituida como médico de planta del Centro de Salud de Presto, cargo en el cual fue designada con anterioridad.

La accionante como sustento legal de su acción de amparo constitucional, indicó que la decisión de ser transferida contradice al art. 60 del DS 28909 “Estatuto del Trabajador en Salud de Bolivia”, que preceptúa que las transferencias de personal podrán efectuarse previo consenso entre la entidad y el trabajador involucrado; no obstante, se desestima este argumento, toda vez que al tener la accionante el cargo de médico de planta, no esta amparada dentro del ámbito de aplicación del citado Estatuto, pues de acuerdo al art. 21 del mismo, únicamente los cargos técnicos, administrativos y de servicio corresponden a los de trabajadores de salud; por lo que, al haber sido la accionante institucionalizada como médico de planta del Hospital de Presto y no haberse acreditado que hubiera sido promovida por concurso de méritos y examen de competencia a otro cargo en otro distrito, corresponde que siga cumpliendo sus funciones en dicho lugar.

Con relación a que tampoco podía ser transferida de destino por encontrarse embarazada, se puede establecer que las autoridades demandadas al emitir el memorándum de transferencia URRHH 008/2008, no vulneraron ningún derecho de la accionante, toda vez que tomaron conocimiento de dicha situación recién al día siguiente de haberlo emitido, cuando la accionante interpuso su recurso de revocatoria adjuntando certificado médico que acreditaba su estado de gravidez; al contrario, las autoridades demandadas que conocieron los recursos de revocatoria y jerárquico vulneraron el derecho de inamovilidad laboral de la accionante, pues confirmaron su transferencia al Hospital de Presto dispuesta en el citado memorándum, cuando la accionante ya les había hecho conocer que se encontraba en gestación y les solicitó reconsiderar la medida, acreditando por certificado médico esa situación, por lo que correspondía a los demandados dejar sin efecto temporalmente el memorando cursado, mientras dure la protección de la que goza de conformidad al art. 2 de la Ley 975, que la resguarda de aquellas situaciones que en el trabajo impliquen esfuerzos que afecten su salud y la hacía merecedora de un tratamiento especial en el desempeño de su actividad laboral que le permita desarrollarla en condiciones adecuadas; empero, al no haberlo hecho, se atentó contra sus derechos a la vida y a la salud, desarrollados en los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4.