SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2494/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
El Sumariante presentó informe escrito cursante de fs. 362 a 365, que fue ratificado, y en audiencia, señaló: 1) No se ha infringido ningún derecho de la mandante de la recurrente, toda vez que se dispuso la iniciación del proceso con la debida fundamentación, se adopto la medida precautoria de cambio temporal de funciones, se acumuló y evaluó las pruebas de cargo y descargo, estableciéndose en base a ellas la responsabilidad administrativa con resoluciones fundamentadas, por ende, todo el actuar estuvo realizado en compatibilidad a las normas del DS 23318-A, de 3 de noviembre de 1992, aplicándose la responsabilidad administrativa de destitución del cargo en cumplimiento del art. 29 de la LACG, 2) Por el principio de subsidiaridad, la recurrente debió impugnar las presuntas irregularidades dentro del proceso interno llevado en su contra y, en su caso, acudir a la jurisdicción laboral reclamando los actos ahora demandados o el proceso contencioso administrativo.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedieron
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. El amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- Garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- Fragmento 16
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 18
- III.4. En cuanto al derecho a la defensa
- III.5. El caso analizado
- APRUEBA