SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2494/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
Luis Enrique Villarroel Flores en representación del Director Técnico del Servicio Prefectural de Caminos Departamental y del Director Administrativo y Financiero, recurridos presentó informe escrito cursante de fs. 341 a 350 vta., que fue ratificado en audiencia, en el que señala: a) Se ha cumplido el sub sistema de movilidad de personal, aspecto que no es evidente toda vez que el DS 25366 en su art. 7 inc. i), faculta al Director Técnico de la institución a designar y remover al personal del SEPCAM, siendo esto lo realizado a través del Memorando 95/07, sino estaba de acuerdo, debió interponer los recursos de revocatoria y jerárquico, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo, b) No se ha infringido el debido proceso, toda vez que al haber sido convocada a asumir funciones como asesora de activos fijos mediante memorando 95/07, no habiendo asumido, se le reiteró en forma escrita en dos oportunidades, habiendo desobedecido se le inició sumario administrativo por inasistencia a su fuente de trabajo y desacató a instrucciones superiores, c) Se respeto el derecho a la defensa, sabiendo la representada de la recurrente de que se la acusa, toda vez que ella misma pidió en respuesta a Comunicación Interna DT 070/2007 de 29 de agosto, que se le instaure un proceso interno, siendo obvio el proceso porque la trabajadora se negó a cumplir nuevas funciones, dejando evidenciado que dentro del proceso sumario agoto las instancias, d) El sumariante ha valorado correctamente las pruebas aportadas al proceso interno, consistentes en documentación como carta de 27 de agosto de 2007 dirigida al Director Técnico, en la cual manifiesta la recurrente la no aceptación del nuevo puesto, igualmente las cartas de 29 de agosto y 5 de septiembre, e) No ha existido violación al principio de actos fundamentados, ya que remitiéndonos a las resoluciones, estas no necesitan mayor fundamentación que la inserta en ellas, contemplando estas en su parte considerativa y resolutiva los aspectos más relevantes, f) El recurso interpuesto no cumple el requisito de subsidiaridad, ya que el SEPCAM es un órgano operativo y desconcentrado de las Prefecturas de Departamento, que depende directamente del Prefecto, así establece el art. 2 del DS 25366, por ende el memorando 95/2007 de 27 de agosto, no aceptado debió ser sujeto de impugnación en la vía de la revocatoria y jerárquico ante el Director Técnico del SEPCAM y Prefecto, respectivamente, g) El recurso de amparo ha sido planteado infringiendo el principio de inmediatez, toda vez que sus representados han sido notificados con el presente amparo doce meses después de la emisión del memorando de asignación de funciones, y seis meses y veintiún días después de haber sido notificada la parte mandante recurrente con la resolución jerárquica; y, h) Adquiriendo la calidad de ejecutoriado el sumario con la destitución de la recurrente, debió ser sujeto a reclamo ante la vía laboral para su reincorporación, toda vez que la Ley 3613 de 12 de marzo de 2007 incorpora al régimen laboral de Ley General del Trabajo a los trabajadores del SEPCAM, por ello no agotó las instancias correspondientes.
La representada del recurrente ahora accionante sostiene que las autoridades recurridas, ahora demandadas, lesionaron su derecho a la defensa, presunción de inocencia, garantía al debido proceso, por cuanto: a) El memorándum 95/2007 infringe el art. 27 del DS 26115, al disponer que la movilidad de su representada, se fundamentó en un informe de evaluación emitido por una Comisión Evaluadora, el cual no responde a ninguno de los procesos de evaluación de desempeño del subsistema de movilidad de personal; b) El Director Técnico del SEPCAM, emitió la Resolución 011/07, infringiendo el DS 25366, art. 7 inc. i) y art. 20, los cuales lo limitan y restringen a efectuar las rotaciones y transferencias de conformidad con el DS 26115, Sistema de Administración de Personal; c) El memorándum 95/2007, comunicó que, “por tener trabajos pendientes en el Área de Activo Fijo” (sic), se le asignan las funciones de Asesora de Activos Fijos, lo cual no constituye un proceso de rotación, según lo dispone el art. 30 del DS 26115, sino uno de transferencia, regulado en el art. 31 del citado Decreto; d) Iniciado el proceso administrativo y dentro de plazo legal, mediante memorial de 2 de enero de 2008, solicitó al Juez sumariante requiera certificación con respecto al informe de la Comisión de Evaluación, sin embargo, mediante Auto de 3 de enero de 2008 respondió que no corresponde por no estar de acuerdo a procedimiento; e) El Juez sumariante en su resolución final incurrió en contradicción al señalar que no se presentaron pruebas de descargo, toda vez que a fs. 155 vta. reconoció las actuaciones desarrolladas por la accionante, además que el mismo Juez A quo, en su resolución al recurso de revocatoria señala: “Las supuestas nuevas pruebas presentadas cursan en el expediente a fs. 114, 115 y 116 del mismo, ya habiendo sido consideradas para la emisión de la Resolución Sumarial” (sic); f) El Juez sumariante al resolver el recurso de revocatoria el 6 de febrero de 2007, no se pronunció sobre la apertura del plazo probatorio y sobre la solicitud que hizo en su memorial de impugnación de recurso de revocatoria, en el cual en su otrosí dos amparado en el art. 27 del DS 23318-A, modificado por el DS 26237, que establece la apertura de un plazo probatorio de cinco días, dentro de los cuales, se solicitó que el sumariante requiera y conmine al Director Técnico del SEPCAM certifique documentalmente que la Comisión de Evaluación utilizó los sub sistemas de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal; g) La Resolución Jerárquica 03/08, numeral 6, no se pronunció en cuanto a la falta de fundamentación y motivación de la resolución que resolvió el recurso de revocatoria.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedieron
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. El amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- Garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- Fragmento 16
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 18
- III.4. En cuanto al derecho a la defensa
- III.5. El caso analizado
- APRUEBA