Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2507/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
denegar
Por Resolución 152 de 5 de noviembre de 2008, cursante de fs. 442 vta. a 443 vta., la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, dispuso denegar el recurso de amparo constitucional. La Resolución tiene los siguientes argumentos: 1) La Sentencia dictada en el proceso ordinario no fue apelada, siendo que en esta Resolución no se declaró la nulidad de la adjudicación y únicamente se dispuso la cancelación de gravamen hipotecario; y 2) Es la vía ordinaria la que puede corregir los elementos de la vía coactiva o ejecutiva. De manera que no se agotó la instancia ordinaria.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. El recurso de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- “
- APROBAR