Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2507/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. Presentada la demanda coactiva el 21 de febrero de 2002, contra José Hugo Menduiña Alemán y Luana Hazle Medina Gallo (fs. 24 a 25 vta.), el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, pronunció la Sentencia 59/2002 de 26 de febrero, declarando probada la demanda coactiva y ordenando a los coactivados la cancelación de lo adeudado que asciende a $us.30.500.- bajo prevenciones de llevarse en subasta pública el remate de sus bienes en especial del dado en garantía hipotecaria y/o prendaria (fs. 26 a 27).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. El recurso de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- “
- APROBAR