Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2507/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. De obrados se evidencia la escritura pública 4235/2000 de préstamo de dinero por $us30 500.- (treinta mil quinientos dólares estadounidenses), e inserto en ésta el testimonio de poder 371/2000, por el cual la recurrente faculta a José Hugo Menduiña Alemán a tramitar y obtener un préstamo de dinero como prestatario hasta $us.32.000.- (treinta y dos mil dólares estadounidenses) con la garantía hipotecaria de dos bienes inmuebles de su propiedad (fs. 11 a 16).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. El recurso de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- “
- APROBAR